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Derechos laborales

¿Me pagaban por honorarios? Cuándo sí existe una relación de trabajo

Asesoría Laboral en el Valle de México · 14 de octubre de 2026

El nombre del contrato y la emisión de recibos de honorarios no bastan para responder si existía una relación laboral. Lo que sucedía al prestar los servicios merece una revisión.

La subordinación es el punto central

El artículo 20 de la LFT se refiere al trabajo personal subordinado remunerado. El artículo 21 establece una presunción entre quien presta trabajo personal y quien lo recibe; admite prueba en contrario. Horario y pagos periódicos son indicios, no una conclusión automática.

Describe quién asignaba las tareas, cómo se supervisaban, si debías pedir autorización para ausentarte y qué margen tenías para organizar el servicio. Diferencia los hechos que puedes acreditar de las conclusiones que quieres que se revisen.

Qué documentos conviene reunir

Conserva originales y reúne sólo información a la que tengas acceso legítimo. Explica si el contrato describe algo distinto a lo que ocurría en la práctica.

Cómo usar la calculadora sin confundir el supuesto

La calculadora laboral organiza una estimación aproximada bajo el supuesto de relación laboral. No determina que exista ni que proceda una indemnización. Si el pago era fijo, usa el importe bruto de la remuneración antes de retenciones, excluyendo IVA trasladado y reembolsos; selecciona el periodo cubierto. Los pagos variables requieren revisión.

Qué preparar para la primera consulta sin costo

Explica qué necesitas resolver: analizar la relación, revisar la terminación o comparar una propuesta. Lleva los documentos disponibles y las fechas principales. Si se acuerdan servicios posteriores, su alcance y honorarios se fijarán por escrito.

Actúa a tiempo. Si ya terminó la relación, algunas acciones derivadas de la separación prescriben en dos meses. El cómputo y la suspensión por conciliación requieren revisión (art. 518 de la LFT). Pide asesoría cuanto antes.

También puedes consultar la revisión de finiquito y liquidación y la asesoría para conciliación. No demores una revisión de plazos por intentar completar toda tu carpeta.

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Fuentes oficiales

LFT, artículos 20, 21 y 518.

Información general; su aplicación depende de hechos, pruebas y régimen jurídico. No garantiza el reconocimiento de derechos ni un resultado.

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